2a. XIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TITULARIDAD DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL CAPÍTULO XVIII DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS CAPÍTULOS XII Y XVII DEL TÍTULO CATORCE DE LA PROPIA LEY, EN LO QUE RESULTEN APLICABLES, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE DEBIDO PROCESO ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 735
Los citados preceptos, que integran el Capítulo XVIII "De los Procedimientos Especiales", del Título Catorce "Derecho Procesal del Trabajo", de la Ley Federal del Trabajo, al no establecer las pruebas que pueden ofrecerse y los términos para su desahogo, no violan las garantías de audiencia y debido proceso contenidas en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el artículo
899
de la propia ley establece expresamente que en los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los Capítulos XII "De las Pruebas" y XVII "Procedimiento Ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje", del Título citado, en lo que resulten aplicables; de ahí que las partes pueden tener conocimiento previo de los hechos aducidos y de sus objeciones, así como ofrecer las pruebas que se relacionen con ellos, las cuales serán desahogadas en la forma y plazos establecidos en la ley.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2048/2007. Sindicato de Trabajadores de Hoteles, Moteles, Condominios, Restaurantes, Cantinas y Similares del Estado de Guerrero. 23 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.