I.7o.A.550 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A AQUELLA INSTANCIA, SI ACREDITA UN INTERÉS LEGÍTIMO CONTRARIO AL DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2456
El artículo
33, fracción III, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
establece que será parte en el procedimiento el tercero perjudicado, o sea cualquier persona cuyos intereses se vean afectados por las resoluciones del propio tribunal o simplemente que tenga un interés legítimo contrapuesto a las pretensiones del demandante. Por otra parte, el
primer párrafo del artículo 34
de la citada ley dispone que en el juicio que regula sólo podrán intervenir las personas que tengan interés legítimo en él. Así, este interés supone únicamente la existencia de una intención cualificada respecto de la legalidad de determinados actos, que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico, resultando intrascendente que sea o no titular del respectivo derecho subjetivo, pues el interés que debe justificar no es el relativo a acreditar su pretensión, sino el que le asiste para iniciar la acción, ya que aquél es una cuestión que atañe al fondo del asunto. En ese contexto, si quien solicita amparo para reclamar la falta de emplazamiento al juicio contencioso administrativo, a través de las pruebas existentes demuestra un interés legítimo contrario al del actor, tiene interés jurídico para acudir al juicio de garantías, en virtud de que colmó el único requisito que establece la comentada ley para ser llamado a aquella instancia como tercero perjudicado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/2007. Hilario Montes de Oca Pérez. 16 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.