I.4o.A.620 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO CON SU CONCESIÓN SE PRETENDE IMPEDIR LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS INTERCAMBIABLES, SI NO SE ACREDITA TENER UN DERECHO A LA EXCLUSIVIDAD SOBRE TODOS LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN DE DETERMINADA SUSTANCIA ACTIVA DERIVADO DE UNA PATENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2450
La denegación de una medida cautelar relacionada con la publicación de una normativa como la "Trigésima novena actualización del Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables", difundida en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2005, si bien tiene un sentido negativo porque rehúsa la pretensión de un particular, también es verdad que tiene efectos positivos que se traducen en permitir a cualquier tercero obtener un registro sanitario para la explotación comercial de una sustancia activa con el fin de elaborar determinados medicamentos. Pese a ello, es improcedente conceder la suspensión contra tales efectos cuando no se actualizan los requisitos previstos en el artículo
124, fracciones II y III, de la Ley de Amparo
, al no contar el solicitante de la medida con el interés para obtenerla por carecer de un derecho a la exclusividad sobre todos los procesos de producción o elaboración de dicha sustancia activa al existir otros, distintos de los protegidos por sus patentes, de manera que la pretendida exclusión de la sustancia del aludido catálogo constituiría una barrera, prohibición o impedimento para que terceros puedan producir y comerciar determinados medicamentos, lo que afectaría al mercado nacional y a la libre competencia que favorece a la comunidad consumidora, y con ello al interés social y al orden público, específicamente en la hipótesis prevista en el inciso c) de la citada fracción II del numeral invocado, que considera se da esa afectación cuando de concederse la suspensión, se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario. En efecto, no es evidente que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a la quejosa ante la falta de prueba de que otras empresas sin su autorización utilizan los procesos de producción de la sustancia protegidos por sus patentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 161/2007. Merck & Co., Inc. y otra. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.