2a. VIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 734
El precepto referido, al disponer que el servidor público debe comparecer personalmente a la audiencia relativa y que, de no hacerlo sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le atribuyan, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque aquella exigencia no provoca incertidumbre al gobernado en la medida en que éste, de antemano, tiene pleno conocimiento de que en el procedimiento de responsabilidad correspondiente no se admite la representación y que debe comparecer en forma personal e insustituible a declarar sobre las imputaciones que se le hagan respecto a hechos propios, relacionados con actos u omisiones que podrían constituir infracciones a las obligaciones de los servidores públicos, previstas en la ley de la materia, en concordancia con los principios instituidos en el artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Además, del análisis integral del numeral
21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
se advierte que el procedimiento ahí previsto da certeza al servidor público, al establecer con claridad la forma en que debe citársele y cómo se practica la notificación personal, la manera de sustanciar el procedimiento y la duración del periodo probatorio, así como los límites de la facultad de la autoridad para solicitar informes y el plazo dentro del cual debe emitirse la resolución, acorde con la garantía constitucional enunciada.
Precedentes
Amparo en revisión 934/2007. Raúl Muñoz Murillo. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.