1a. XX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONEXIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 624
El hecho de que dicho precepto omita especificar los casos de conexidad entre resoluciones administrativas que permitan impugnarlas en una sola demanda, no viola la garantía de seguridad jurídica tutelada por los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues afirmar lo contrario equivaldría a exigir que en el texto legal se establecieran aspectos casuísticos referidos a cuestiones de legalidad -como la fundamentación y motivación de los actos de molestia-, los cuales varían de un supuesto a otro. Por tanto, en el artículo
198 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, no existe indefinición jurídica en cuanto a la falta de precisión de los supuestos de conexidad, ya que ello no constituye un obstáculo para que los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar e interpretar la ley atiendan los citados preceptos constitucionales, los cuales los obligan a expresar las razones, motivos o circunstancias especiales que los llevan a resolver en determinado sentido. Además de que, por un lado, del análisis armónico de los numerales
202, 219, 221 y 222
del mencionado Código, se concluye que éstos aclaran dicha omisión en tanto que establecen los supuestos en que existe conexidad y, por otro, el artículo
197
del ordenamiento aludido establece que, a falta de disposición expresa, en los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último no contravenga al procedimiento contencioso establecido en aquel Código.
Precedentes
Amparo directo en revisión 456/2005. Desarrolladora e Inmobiliaria Náutica El Cid, S.A. de C.V. y otras. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.