XXIII.3o.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. ES PROCEDENTE AUNQUE NO SE AGOTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1036
Para que proceda el juicio de nulidad, conforme al artículo
202, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, es necesario que el particular promueva los medios de defensa establecidos en las leyes respectivas a fin de que no se entienda consentido el acto cuya impugnación pretende. Esa obligación a que alude el precepto citado, de agotar los medios de impugnación previamente a acudir al juicio de nulidad, debe estar contenida en una ley en sentido formal y material, lo que significa que debe emanar del Poder Legislativo. Por tanto, como el recurso de revocación a que se refiere el artículo
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está contenido en el reglamento del artículo
294 de la Ley del Seguro Social
, debe concluirse que no es indispensable su interposición antes de promover el juicio de nulidad, debido a que está previsto en una disposición reglamentaria y no en una ley, como lo exige el artículo 202 del código tributario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/2003. Interamericana de Comercio, Obras y Servicios, S.A. de C.V. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: David Pérez Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1191, tesis VI.1o.A.103 A, de rubro: "
SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL. SU ARTÍCULO 31 EXCEDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."