P./J. 18/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, SINO SÓLO A LAS DETERMINACIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1872
Del examen integral de los artículos
105, 106 y 109 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
, se advierte que dichos preceptos son aplicables tratándose de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la administración pública estatal, en tanto que el artículo
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de la citada Ley dispone expresamente que el Poder Judicial de la entidad, entre otras autoridades, establecerá, conforme a su legislación respectiva, los órganos competentes para tramitar los procedimientos derivados del incumplimiento de las obligaciones administrativas de sus servidores públicos, e imponer las sanciones indicadas en la propia ley. En ese sentido, el recurso de revocación previsto en el artículo 105 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León no es aplicable tratándose de resoluciones del Consejo de la Judicatura Estatal en las que impone sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial Local, sino sólo a las determinaciones de los órganos competentes de la administración pública estatal, pues al ser dicho Consejo el órgano encargado de la disciplina de los integrantes de aquel Poder, debe regir su actuación conforme a los lineamientos establecidos en su Reglamento Interior y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser las normas especiales que lo regulan, sin dejar de observar las normas sustantivas aplicables conforme a la citada Ley de Responsabilidades.
Precedentes
Controversia constitucional 58/2006. Poder Judicial del Estado de Nuevo León. 23 de agosto de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 18/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.