I.4o.A.627 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EL ACUERDO POR EL QUE DESECHA DE PLANO UNA QUEJA O DENUNCIA QUE NO REÚNE LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN UNA CONDUCTA INFRACTORA O LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ADMITE JUICIO O RECURSO ALGUNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2364
De los artículos
94, segundo párrafo, 100, primero, octavo y penúltimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se advierte, por una parte, que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con facultades para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y, por la otra, que sus decisiones serán definitivas e inatacables y, por tanto, contra ellas no procede juicio ni recurso alguno, salvo que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por el mencionado Alto Tribunal; incluso, contra sus actos y resoluciones no procede el juicio de amparo, según lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 25/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 5, de rubro: "
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EN CONTRA DE SUS DECISIONES ES IMPROCEDENTE EL AMPARO, AUN CUANDO SEA PROMOVIDO POR UN PARTICULAR AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
.". Ahora bien, de conformidad con el artículo
96 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2006, el presidente del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para desechar de plano mediante el acuerdo respectivo, aquella queja o denuncia que no reúna los elementos que acrediten una conducta infractora o la probable responsabilidad de algún servidor público; por consiguiente, tal determinación no admite juicio o recurso alguno.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 166/2007. David Francisco Arriaga Murcia y otra. 20 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.