1a. XXII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PREDIAL. LAS DETERMINACIONES DEL JUEZ DE AMPARO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, NO SON DEFINITIVAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 485
La eficacia de la cosa juzgada no se extiende a cualquier resolución judicial sino que se limita, de ordinario, a las sentencias definitivas que concluyen el proceso y deciden el fondo del negocio; de manera que las determinaciones del Juez de amparo en la etapa de ejecución cuando haya concedido la protección federal respecto del artículo
149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal
, en vigor a partir del 1o. de enero de 2002, no son definitivas, ya que son revisables por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Incidente de inejecución 214/2007. Pilar Gavito Marco y otra. 11 de julio de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.