XXI.1o.P.A.43 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE OBSEQUIAR EL MANDAMIENTO DE CAPTURA CON BASE EN UNA SEGUNDA SOLICITUD QUE INCLUYE NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS PRACTICADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD INVESTIGADORA, SIENDO ÉSTE PARTE EN EL PROCESO, VIOLA LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO PENAL, POR CARECER TALES PROBANZAS DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2359
Si el Ministerio Público al consignar los hechos constitutivos de un delito solicita la orden de aprehensión correspondiente, y el Juez del proceso determina negar dicha petición, resulta inconcuso que la representación social deja de tener el carácter de autoridad investigadora en cuanto a la materia de la denuncia, ya que pasa a ser parte en el procedimiento penal, de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 76 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero
. En consecuencia, la determinación de la autoridad judicial que obsequia el mandamiento de captura con base en una segunda solicitud que incluye nuevos medios probatorios practicados por la representación social, pero en su carácter de autoridad investigadora, viola las formalidades del procedimiento penal, toda vez que las diligencias ministeriales que se adminicularon dentro de la misma averiguación son actuaciones carentes de valor probatorio. Lo anterior es así, porque ante la negativa de una orden de aprehensión, el Ministerio Público tiene la facultad de volver a solicitarla si no implica un sobreseimiento, para lo cual debe aportar nuevas pruebas, pero dentro del proceso, esto es, ante la autoridad jurisdiccional que dictó inicialmente la negativa de la aprehensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/2007. 30 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.