XVII.1o.P.A.64 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE GARANTÍA, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL MOMENTO DE DICTARLO O ANALIZARLO, ÚNICAMENTE DEBEN ATENDER A LOS DATOS DE INVESTIGACIÓN QUE REFIERA EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA RELATIVA Y A LAS PRUEBAS QUE SE DESAHOGUEN EN ELLA, SIEMPRE QUE NO SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2899
Conforme al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial, para el dictado del auto de vinculación a proceso sólo debe atenderse a los datos que establezcan que se cometió un hecho señalado por la ley como delito y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, lo cual debe atenderse por el Juez de Garantía y, en su caso, analizarse por el tribunal de apelación, los Jueces de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, esto es, aquella determinación debe dictarse y/o analizarse únicamente con base en los datos de investigación que refiera el Ministerio Público en la audiencia de vinculación a proceso y las pruebas que se desahoguen en ella, siempre que no se esté en alguno de los supuestos de excepción en donde esos datos se formalizan, como lo son, la etapa preliminar, el reconocimiento de personas, la declaración ministerial del imputado y el anticipo de prueba, previstos en los artículos
262, 298 y 267 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
, respectivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/2010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Amparo en revisión 110/2010. 2 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Amparo en revisión 147/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 291/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito emitió la jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/10 (10a.), publicada el viernes 9 de octubre de 2015, a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3323, de título y subtítulo: "
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE GARANTÍA, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL MOMENTO DE DICTARLO O ANALIZARLO, ÚNICAMENTE DEBEN ATENDER A LOS DATOS DE INVESTIGACIÓN QUE REFIERA EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA RELATIVA Y A LAS PRUEBAS QUE SE DESAHOGUEN EN ELLA, SIEMPRE QUE NO SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)
."