VI.2o.P.105 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE JULIO DE 1996, LA LEY ORDINARIA DETERMINA LOS CASOS GRAVES EN QUE EL JUEZ PUEDE REVOCARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2345
De la reforma al artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de mil novecientos noventa y seis, se advierte que la ley determinará los casos graves en los cuales el Juez podrá revocar la libertad provisional bajo caución, ya que por técnica jurídica el legislador federal resolvió ante el sinnúmero de posibles hipótesis, no dejar al discrecional arbitrio del juzgador decidir las causas graves por las que procede la revocación de ese beneficio y, por tanto, es la ley ordinaria la que las determina.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/2007. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.