XIX.2o.A.C. J/20Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS DE ALIMENTOS DEFINITIVOS PARA MENORES DE EDAD O INCAPACES. LA OMISIÓN DEL JUZGADOR DE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE PRUEBAS CUANDO SE CONTROVIERTAN SUS DERECHOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2008
En los juicios de alimentos definitivos para los menores de edad o incapaces, los juzgadores están facultados para allegarse oficiosamente de todas las pruebas que estimen pertinentes para esclarecer los hechos controvertidos y así conocer de manera fehaciente tanto las posibilidades económicas reales del deudor alimentista como las necesidades particulares de quien deba recibir los alimentos, en congruencia con el medio social en que esas personas se desenvuelven, las actividades que normalmente desarrollan, sus costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenezcan; por lo que si la facultad en comento no se ejerce y con ello se afecta a los menores de edad o incapaces, quienes no habrían resentido tal perjuicio mediante el uso de aquélla, se habrá violado en su detrimento la prerrogativa que les permitiría obtener el desahogo oportuno de todas las pruebas necesarias para acreditar sus acciones o fincar su defensa, las cuales son independientes de las aportadas por sus representantes, debido a que el artículo
4o. constitucional
exige impedir a toda costa que las deficiencias de éstos puedan afectar a los intereses de las personas más vulnerables de la sociedad. De tal manera que si el juzgador omite allegarse de las pruebas necesarias para la solución objetiva del debate, ello se traduce en una violación procesal análoga a la prevista en el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, conforme a la cual se consideran violadas las leyes del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciben las pruebas que legalmente haya ofrecido, o bien, no se le reciben conforme a la ley aquellas a las que tenga derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/2006. 13 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Fernando Rochin García.
Amparo directo 90/2007. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Fernando Rochin García.
Amparo directo 335/2007. 11 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Amparo directo 308/2007. 16 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Alfonso Loreto Martínez.
Amparo directo 418/2007. 9 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Fernando Rochin García.