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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/170301

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de septiembre de 2014, el Pleno del Décimo Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XI.1o.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
170301
Clave de tesis
XI.1o.11 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2301

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ENCUENTRA EN TRÁMITE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2301

Precedentes

Amparo en revisión 347/2006. Rodolfo Toledo Arellano. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretaria: María Angélica Salazar Rangel. Nota: Por ejecutoria del 9 de septiembre de 2014, el Pleno del Décimo Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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