1a. VI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY RELATIVA VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 481
El artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prohíbe, por un lado, que los gobernados sean obligados a retribuir a los servidores públicos encargados de administrar justicia y, por otro, que se imponga algún pago a quienes acuden a solicitar justicia a los órganos jurisdiccionales, como condición para la admisión de su pretensión. Así, la mencionada prohibición constitucional se extiende a los supuestos en los que el derecho de acceso a la justicia se supedite a la realización de cualquier acto que implique una erogación para el gobernado, pues el servicio de administración de justicia debe ser gratuito. Por tanto, el artículo
24 de la Ley de Concursos Mercantiles
, al establecer que el auto admisorio de la solicitud o demanda de concurso mercantil dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique dicho auto, viola la garantía de acceso a la justicia contenida en el citado precepto constitucional, toda vez que la obligación de garantizar los honorarios señalados no debe constituir una condición para desempeñar la función jurisdiccional, sino solamente una carga para quien solicita la declaración de concurso mercantil, conforme al artículo
28
de la Ley indicada.
Precedentes
Amparo en revisión 555/2006. Dinámica en Mercadotecnia, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.