I.7o.P.105 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DE BIENES. SI EL INCULPADO AUTORIZA AL DEFENSOR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, LAS QUE SE PRACTIQUEN EN ESTOS CASOS DEBERÁN ATENDER A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2174
El Código Federal de Procedimientos Penales, en el título quinto, capítulo II, denominado "Huellas del delito. Aseguramiento de los instrumentos y objetos del mismo", establece en el artículo
182-B
las reglas que deberán regir para las notificaciones que se practiquen en los casos en los que se aseguren instrumentos y objetos del delito; sin embargo, como el citado numeral no prevé el supuesto de que el inculpado haya autorizado defensor para recibir notificaciones, entonces, deberá acudirse a las reglas generales para dichas actuaciones contenidas en el título primero, capítulo XII, del mismo ordenamiento procesal, concretamente a los numerales
104 y 105
, toda vez que en ellos la notificación personal que se hace al defensor es suficiente para tener por legalmente notificado al inculpado, tomando en cuenta que el segundo de estos preceptos en la parte que interesa establece: "... En las demás no será necesaria la notificación personal al inculpado, cuando éste haya autorizado a algún defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele."; lo anterior, conforme a una interpretación armónica y bajo el principio de hermenéutica jurídica, que obliga al juzgador a ponderar las normas en general, unas y otras de manera conjunta y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, a efecto de resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción en la correcta administración de la justicia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/2007. 6 de noviembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.