I.1o.A.51 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BIENES ASEGURADOS. LA CALIDAD JURÍDICA QUE PESA SOBRE ÉSTOS, DERIVADA DE LA MEDIDA IMPUESTA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO VARÍA EN FUNCIÓN DEL DESTINO MATERIAL QUE SE LES DÉ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2281
La Procuraduría General de la República, en términos del artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito; determinación que sólo dicha procuraduría, o bien, la autoridad jurisdiccional, puede revocar. A partir de que se impone el estado de secuestro sobre un bien, su calidad jurídica es la de "asegurado", por ello es que, si con motivo de la puesta a disposición del bien al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, éste lo enajena, destruye, asigna o dona, el estatus del objeto asegurado no cambia, ya que su situación jurídica no puede variar en función del destino material que se le dé por parte de ese organismo descentralizado, sino que depende, exclusivamente, de que la propia autoridad que impuso la medida, o bien, un órgano jurisdiccional, la revoque, sobre todo si se tiene en cuenta que la enajenación, destrucción, donación o asignación no constituyen situaciones jurídicas que puedan predicarse de los bienes, sino las consecuencias materiales de su eventual disposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 675/2012. Coordinadora Fiscal y de Amparo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 22 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.