P. X/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 11
De la interpretación histórica, teleológica, prospectiva y funcional, así como de la literalidad del artículo
99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral -con excepción de lo dispuesto en la
fracción II del artículo 105 constitucional
, que otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación competencia para resolver las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Ley Suprema-, y que las resoluciones que emita en los asuntos de su competencia serán definitivas e inatacables, se advierte que las resoluciones del indicado órgano jurisdiccional quedan al margen no sólo de los medios de impugnación ordinarios, sino también de los extraordinarios, como el juicio de garantías. En esa virtud, resulta improcedente el amparo directo que se promueva contra las resoluciones que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emita al resolver los asuntos de su competencia.
Precedentes
Amparo directo 7/2006. Partido Verde Ecologista de México. 28 de agosto de 2007. Mayoría de diez votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número X/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
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