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P. X/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 7/2006. Partido Verde Ecologista de México. 28 de agosto de 2007. Mayoría de diez votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número X/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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