XXIII.1o. J/22 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA EFECTOS DE CUANTIFICAR SU MONTO, LAS FACTURAS Y RECIBOS DE HONORARIOS NO REQUIEREN SER RATIFICADOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CUANDO SU EXPEDICIÓN CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2726
Las facturas o recibos de honorarios son documentos que amparan la enajenación de bienes o la prestación de servicios y sirven como medios de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales; de ahí que cuando tales documentos cumplan con los requisitos que exigen los artículos
29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
para su expedición, resulta innecesaria la ratificación por parte de sus autores para que alcancen fuerza probatoria suficiente en el procedimiento penal para efectos de cuantificar el monto de la reparación del daño, pues la satisfacción de los requisitos fiscales que deben incorporarse a ellos, asegura la certeza de su autenticidad y del acto que contienen, mientras no se pruebe lo contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/2007. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Alan Nieto Cervantes.
Amparo directo 160/2007. 13 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Benito Banda Martínez. Secretaria: Rosalba Méndez Alvarado.
Amparo directo 220/2007. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Francisco Uribe Ortega.
Amparo directo 53/2007. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Carrillo Reyes, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Roberto Coronado Ayala.
Amparo directo 585/2007. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 85/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 105/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 469, con el rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO. FACTURAS COMO MEDIO DE SU DETERMINACIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES PENALES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y ZACATECAS)
."