XIII.1o.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE LA DESECHÓ POR CONSIDERAR QUE LA ACCIÓN CAMBIARIA HABÍA PRESCRITO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY, POR LO QUE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA RESPONSABLE REVOQUE EL AUTO APELADO Y ORDENE LA ADMISIÓN DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2773
Si el tribunal de apelación resuelve confirmar el auto del Juez de instancia a través del cual no admitió la demanda en un juicio ejecutivo mercantil basada en un pagaré, bajo el razonamiento de que la acción cambiaria ya estaba prescrita, ello constituye una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa a la parte quejosa, en tanto tal determinación rompe con el principio de igualdad de las partes en el procedimiento, tomando en cuenta que para admitir la demanda el juzgador no debe prejuzgar sobre alguna irregularidad de los requisitos genéricos del título exhibido como base de la acción, ni menos pronunciarse sobre si la acción está prescrita, si a quien corresponde en todo caso impugnar tal cuestión es a los demandados, en vía de excepción, en términos del artículo
8o., fracción X, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
. Por tanto, en suplencia de la queja deficiente en los términos del artículo
76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, al advertirse la citada violación manifiesta de la ley contra el peticionario del amparo, procede conceder la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable revoque el auto apelado y ordene al Juez admitir la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/2007. Martha Beatriz Sibaja Arango o Martha Beatriz Sibaja de Bohórquez. 17 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.