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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.P.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
163268
Clave de tesis
VI.1o.P.38 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1826

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE LO ORIGINA NO ES MANIFIESTA E INDUDABLE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE REVOCAR EL AUTO QUE LO DECRETA Y ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL JUICIO HASTA SU REGULAR CONCLUSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1826

Precedentes

Amparo en revisión 275/2010. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Gloria Guadalupe Aroche Tamayo. Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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