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VI.1o.P.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE LO ORIGINA NO ES MANIFIESTA E INDUDABLE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE REVOCAR EL AUTO QUE LO DECRETA Y ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL JUICIO HASTA SU REGULAR CONCLUSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1826

Precedentes

Amparo en revisión 275/2010. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Gloria Guadalupe Aroche Tamayo. Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.