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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/170555

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de abril de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 9/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la divergencia de los criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido normativo distinto y una aplicación temporal diferente.

I.9o.P.69 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
170555
Clave de tesis
I.9o.P.69 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2756

ARRAIGO DOMICILIARIO PREVISTO EN EL NUMERAL 12 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LIBERTAD PERSONAL PREVISTAS EN LOS PRECEPTOS 14, 16 Y 18 A 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2756

Precedentes

Amparo en revisión 172/2007. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado. Nota: Por ejecutoria del 30 de abril de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 9/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la divergencia de los criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido normativo distinto y una aplicación temporal diferente.

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Registro digital (IUS): 170555