VI.3o.A.304 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL HECHO DE QUE FORMAL Y/O EXPRESAMENTE NO HAYAN SIDO OFRECIDAS POR LA PARTE QUE LAS EXHIBIÓ, NO IMPIDE A LA SALA FISCAL VALORARLAS AL RESOLVER EN DEFINITIVA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA REAL, PRONTA Y EXPEDITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1772
Conforme al artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, lo que implica que a cada una de las partes corresponde, en principio, justificar formal y materialmente sus pretensiones de acuerdo con las pruebas o elementos de convicción que al efecto ofrezcan y aporten al juicio contencioso administrativo. Ahora bien, el hecho de que alguno de los contendientes se haya concretado a exhibir determinadas pruebas junto con el escrito de demanda, en la correspondiente contestación, en el escrito de ampliación o en la contestación a ésta, sin ofrecerlas formal y/o expresamente, no impide a la Sala Fiscal valorarlas al resolver en definitiva, a pesar de que no haya proveído respecto de ellas al haberse exhibido, toda vez que como órgano de jurisdicción no sólo tiene la obligación de resolver la cuestión efectivamente planteada ante su potestad, sino además la de valorar todas y cada una de las pruebas aportadas al juicio para ser congruente con lo estatuido en los artículos
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
50
de la citada ley, bajo el principio de impartición de justicia real, pronta y expedita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 166/2007. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.