VI.2o.P.98 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERJUICIOS. PARA QUE PROCEDA SU CONDENA SE REQUIERE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITE EN SU PLIEGO DE CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL QUE COMPRENDE AQUÉLLA Y QUE SE DEMUESTRE CON PRUEBA EFICAZ E IDÓNEA QUE EXISTIÓ UNA PRIVACIÓN DE GANANCIA LÍCITA QUE HABRÍA OBTENIDO EL AGRAVIADO DE NO HABERSE COMETIDO EL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1764
De la interpretación literal de los artículos
50 bis y 51 del Código de Defensa Social del Estado
, que regulan la figura de la reparación del daño, se advierte que no sólo comprende el pago de los daños sufridos por la víctima a causa del delito, sino también los perjuicios causados de manera directa al pasivo por su comisión, de conformidad con el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 51/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 160, de rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO. COMPRENDE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS DE MANERA DIRECTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO
."; por tanto, para que proceda la condena por perjuicios se requiere: a) que el representante social al formular su pliego de conclusiones acusatorias solicite la condena al pago de la reparación del daño material, pues al hacerlo comprende también la condena a los perjuicios, por lo que no es necesario que lo pida expresamente; y, b) que se demuestre con prueba eficaz e idónea que existió esa privación de ganancia lícita que habría obtenido el agraviado de no haberse cometido el ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 435/2007. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.