VI.1o.A.238 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO CIRCUNSTANCIAR DE MANERA PRECISA CUÁL ES EL DOMICILIO O CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE QUE HABITA EL "VECINO MÁS INMEDIATO" CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1755
De la interpretación armónica del
segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, se debe entender que las notificaciones personales, ante la ausencia de quien deba ser notificado o emplazado, serán realizadas, primero, con quien se encuentre en el domicilio de aquél y, segundo, ante la negativa del que ahí se halle o ante la circunstancia de que esté cerrada la casa o no se encuentre nadie en ella, con el "vecino más inmediato"; así, la diligencia de notificación o emplazamiento puede llevarse a cabo "con el vecino más inmediato" siempre y cuando se actualicen las circunstancias ya precisadas, entendiéndose por vecino "aquel que vive con otros en una misma casa, barrio o pueblo" y, por inmediato, lo que es "contiguo o muy cercano a otra cosa", atento las definiciones contenidas en el Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel (Editorial Mayo Ediciones, S. de R.L., México, D.F., 1981); de lo que es dable establecer que vecino inmediato es aquel que tiene su domicilio contiguo o muy cercano al de otro y, en su caso, en la misma acera; todo lo cual conlleva a determinar que para que el emplazamiento o notificación llevado a cabo con el "vecino más inmediato" de la persona con la que se pretenden efectuar dichas diligencias sea legalmente válido, es necesario que el diligenciario o notificador haga constar, de manera precisa, cuál es el domicilio o características del inmueble que habita el vecino con quien entendió la diligencia respectiva, para así poder determinar la inmediatez de la vecindad, a efecto de establecer la presunción de que la persona a notificar tuvo conocimiento de la diligencia y recibió las copias de traslado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/2007. Gold and Silver de Puebla, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.