PC.XXVII. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
TERRENOS NACIONALES. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LOS SOLICITANTES Y POSEEDORES DE AQUÉLLOS, QUE CUENTAN CON UN PLAZO DE 6 MESES PARA ACTUALIZAR SU SOLICITUD DE ENAJENACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 3123
Conforme al referido precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, en vigor al día siguiente, los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, contarán con un plazo de 6 meses a partir de la publicación del aludido Reglamento para actualizar su solicitud de enajenación; de no hacerlo, se ordenará su archivo. Ahora bien, ese ordenamiento fue emitido por el Presidente de la República, en términos de su facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que tiene características de generalidad, impersonalidad, abstracción y permanencia; de ahí que basta su publicación en el aludido rotativo oficial para que sea obligatorio a sus destinatarios, sin necesidad de que la autoridad les notifique de manera personal.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 29 de septiembre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Florida López Hernández y José Angel Máttar Oliva. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 37/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 23/2014 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 27/2015.