V.3o.P.A.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE EL PROMOVIDO POR EL CONTRIBUYENTE AFECTADO POR EL EMBARGO CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA, AL OCASIONARLE UN AGRAVIO EN MATERIA FISCAL EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1747
La
fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, prevé que el mencionado órgano será competente para conocer y resolver los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas que causen un agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las fracciones I a III del citado precepto. Así, en relación con la interpretación y alcance de la frase "materia fiscal" a que se alude en el numeral en comento, debe destacarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio en el sentido de que por tal locución debe entenderse todo lo relativo a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. Por otra parte, de lo establecido por los artículos
153, 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación
, se obtiene que el nombramiento de interventor con cargo a la caja, se realiza con motivo del embargo de bienes raíces o de negociaciones, y que dentro de las funciones del referido interventor, en el segundo de los supuestos, están las consistentes en que después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes, deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación, y además, deberá informar periódicamente a la oficina ejecutora sobre la situación que priva en la negociación ejecutada con motivo de su intervención, lo que implica la posibilidad de que sus informes den lugar a que la ejecutora ordene que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien, se proceda a enajenar la negociación. Luego, si el nombramiento de interventor con cargo a la caja de una negociación embargada tiene como fin primordial el obtener de manera coactiva el pago de un crédito fiscal, se concluye que el referido acto genera al particular un agravio en materia fiscal y, por tanto, se surte la hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo federal prevista en la fracción IV del comentado artículo 11, por lo que es procedente su impugnación ante el aludido tribunal, el cual está legalmente facultado para conocer de la legalidad de esa actuación y resolver la controversia que al respecto se suscite.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/2007. Cecilia Ivonne Mendívil Villarreal. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Francisca Cuesta Briseño. Secretario: Manuel Horacio Vega Montiel.
Amparo directo 346/2007. Guadalupe Arvayo Gutiérrez. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Francisca Cuesta Briseño. Secretario: Jorge Garzón Bonilla.