III.4o.A.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PROMOVIDO POR UN AGENTE DE POLICÍA ANTE EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO NO REQUIERE, PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA, QUE COMPRUEBE LA NEGATIVA FICTA O EXPRESA A UNA SOLICITUD EXTRAJUDICIAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA O QUE EXHIBA ALGUNA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE NO SE HAN SATISFECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1746
En un juicio contencioso promovido por afinidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en el que se exigen prestaciones derivadas de la relación administrativa entre un Municipio de la citada entidad federativa y un miembro de sus cuerpos de policía conforme al artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, es innecesario que para la admisión de la demanda relativa, el actor acredite la negativa ficta o expresa a una solicitud extrajudicial de las prestaciones que reclama en el juicio o que exhiba alguna prueba para demostrar que no se han satisfecho, dado que conforme al numeral
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de la propia Constitución Federal, en esos casos un acceso real a la impartición de justicia se asegura a través del ejercicio de funciones de plena jurisdicción en que el tribunal relativo determine si reconoce el derecho subjetivo en que el demandante funda su pretensión y si debe ordenarse su restablecimiento, con independencia de que las leyes secundarias no lo prevean.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/2006. José Alfredo Romero Gaspar. 10 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Luis Vázquez López.