IV.3o.C.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA EMISIÓN DE UN VOTO PARTICULAR EN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE ENEMISTAD MANIFIESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1736
La
fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo
dispone que es causa de impedimento para que los funcionarios judiciales conozcan de un juicio: "Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes.". Ahora bien, para la configuración de dicha causal se requiere la demostración plena y fehaciente de una enemistad manifiesta del juzgador hacia una de las partes en el juicio, o bien, con alguno de sus abogados o representantes, supuesto que no se actualiza cuando en una sentencia de amparo anterior, se resuelve por mayoría y uno de los Magistrados emite voto particular, ya que en él únicamente se expresan las consideraciones y fundamentos que lo llevaron a apartarse del criterio de la mayoría, lo que constituye un deber contemplado en el artículo
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de la ley de la materia, cuando el disidente no comparte el criterio jurídico de sus compañeros, esto es, se trata de la opinión emitida por el funcionario en ejercicio de sus funciones, lo que no revela, ni presupone la enemistad manifiesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/2004. Melesia Valle Domínguez de Castillejos. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón.
Impedimento 3/2004. Melesia Valle Domínguez de Castillejos. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Sergio Novales Linas.