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PC.V. J/29 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

IMPEDIMENTO POR RAZÓN DE PARENTESCO. LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA Y LIMITATIVA RESPECTO DE LOS GRADOS PREVISTOS EN EL MISMO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1533

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 8 de septiembre del 2020. Unanimidad de seis votos de los Magistrados José Manuel Blanco Quihuis, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Mario Pedroza Carbajal, David Solís Pérez, Luis Fernando Zúñiga Padilla y Óscar Javier Sánchez Martínez, quien formuló voto concurrente. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el impedimento 4/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la excusa penal 14/2018. La jurisprudencia 2a./J. 180/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 428, con número de registro digital: 165984.

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