I.3o.P.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DECLARARLO FUNDADO TRATÁNDOSE DEL CONOCIMIENTO DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1931
De conformidad con el precepto mencionado, los Magistrados de Circuito, entre otros, están impedidos para conocer del juicio de amparo cuando tengan amistad estrecha con alguna de las partes, sus abogados o representantes. Ahora bien, en materia de amparo, la palabra juicio, de acuerdo a una interpretación teleológica, debe entenderse en un sentido amplio, para abarcar todas las etapas procedimentales por las que éste transita. Por ende, dicho impedimento también se actualiza en el supuesto de que se trate del conocimiento de un conflicto competencial y, por tanto, procede declararlo fundado, en razón de que en este tipo de asuntos puede generarse la inseguridad en la imparcialidad y objetividad del Magistrado respectivo, entre las partes o terceros, en desdoro del principio que al respecto prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 1/2017. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Jaime Flores Cruz.