P./J. 112/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO OPERA TRATÁNDOSE DE LA DETENCIÓN MOMENTÁNEA DEL PROBABLE INFRACTOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 981
Si bien es cierto que el principio de presunción de inocencia implica que no puede sancionarse a una persona hasta en tanto se desahoguen las pruebas conducentes que demuestren su culpabilidad, también lo es que no opera tratándose del aseguramiento momentáneo a que se refiere el artículo
55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
, en términos del cual el policía en servicio debe detener y presentar a la persona ante el Juez cuando sea informado de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada o se encuentre en poder del presunto infractor el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción, siendo hasta el inicio del procedimiento correspondiente cuando surge el deber de respetar el principio señalado, ya que antes sólo se está frente a un acto policial que atiende a una necesidad y urgencia, pero que no se traduce en una declaratoria de culpabilidad del probable infractor. Además, conforme al artículo 55 aludido, el policía en servicio debe detener y presentar al probable infractor inmediatamente ante la autoridad competente, de tal suerte que la detención no queda al solo arbitrio del policía, pues se exige que esté en servicio y que se actualicen los supuestos de la norma para que proceda el aseguramiento como medida preventiva.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.