I.7o.C.98 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETA DE CRÉDITO, ROBO DE LA, NATURALEZA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE LA RIGE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 767
Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis número 1a./J. 11/2007, Novena Época, Primera Sala del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril de 2007, rubro: "
NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO
.", debe decirse que en tratándose de la tarjeta de crédito y su uso, estamos en presencia de dos figuras jurídicas: una, la de un contrato de apertura de crédito, que la institución bancaria celebra con un particular y por medio del cual permite que éste haga uso de la tarjeta de crédito amparada por dicho contrato, mediante el cual el acreditado puede adquirir bienes y servicios en las negociaciones mercantiles afiliadas al banco y éste posteriormente, previo el reporte que el establecimiento comercial le haga a través de los vouchers, hacer el descuento correspondiente; otra, la de un contrato de afiliación que celebran el propio banco con los establecimientos comerciales para que éstos reciban el plástico que expida la institución crediticia a favor de los particulares y aceptar la entrega de mercaderías, mediante la firma de un voucher que posteriormente habrá de remitirse al banco para su cobro. Acorde a lo anterior, debe convenirse la existencia de obligaciones recíprocas e independientes que tienen el banco, el particular y el establecimiento mercantil y así, la primera, es la de aperturar un crédito a favor del tarjetahabiente para que éste adquiera bienes y servicios en los establecimientos afiliados y, cuando éste le envíe los vouchers, pagarlos al mismo y hacer el cargo correspondiente a su tarjetahabiente; la segunda, también del banco y que es independiente de la anterior, consiste en un contrato de afiliación a través del cual el establecimiento comercial permite el uso de la tarjeta, desde luego que para ese efecto, el banco habrá de hacer el pago de los vouchers que le remita el comerciante y efectuar el cargo correspondiente a su tarjetahabiente; por otra parte, la negociación mercantil debe cuidar que exista una similitud a simple vista de la firma que se contiene al reverso del plástico y, la estampada en el voucher; y, por último, el cuidado de la tarjeta de crédito es responsabilidad absoluta del titular de la misma, es decir, que debe tener la diligencia necesaria para poder conservar de manera adecuada el plástico que se le otorgó al amparo de ese contrato de apertura de crédito; por ello, si se pide la cancelación de diversos cargos hechos al amparo de la tarjeta y se aduce que la misma fue robada, y el banco se excepciona señalando que esos cargos se realizaron antes del reporte de robo, debe precisarse que esta circunstancia tiene sustento en las reglas expedidas para este tipo de contratos por el Banco de México pactadas en los contratos respectivos y, constituye una excepción impropia o de defensa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/2007. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 18 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Sara Judith Montalvo Trejo. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.
Notas:
La tesis 1a./J. 11/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 143.
Esta tesis contendió en la
contradicción 144/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 161, con el rubro: "
TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007
."
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