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2a. CLXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 170903
- Clave de tesis
- 2a. CLXIII/2007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 211
SENTENCIA DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO EN CASO DE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA ORDEN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN SERVIDOR PÚBLICO DE SU CARGO, Y EN EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE AQUÉLLA ES DESTITUIDO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 211
Conforme al artículo
80 de la Ley de Amparo
, el alcance de la sentencia de garantías por falta de fundamentación y motivación, consiste en el dictado de una nueva resolución que cumpla con esos requisitos formales. Ahora bien, si un servidor público demanda el amparo de la Justicia Federal contra la orden de suspensión temporal con carácter de preventivo de su cargo decretada en un procedimiento de responsabilidad administrativa, otorgándosele la protección solicitada para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución en la que subsane el vicio de forma en cuanto a la falta de motivación, pero en el transcurso de la ejecución del fallo protector dicha autoridad emite resolución definitiva destituyendo al quejoso, la sustitución procesal que genera este acto hace imposible jurídicamente el dictado de una nueva resolución en los términos indicados, así como la reinstalación del quejoso en el puesto que ocupaba. En tales circunstancias, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe consistir en el pago de todas las prestaciones y derechos inherentes al cargo del quejoso, generados durante el periodo en que surtió efectos la suspensión, toda vez que se vio privado de tales prerrogativas como consecuencia directa del acto declarado inconstitucional.
Precedentes
Incidente de inejecución 396/2007. Anselmo Salgado Rendón. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
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