VI.2o.C.273 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO DECRETA SU IMPROCEDENCIA CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 73 EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 21, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, TOMANDO COMO BASE DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, EL EMPLAZAMIENTO EFECTUADO AL QUEJOSO COMO TERCERO PERJUDICADO EN UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS, EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN QUE AL EFECTO SE INTERPONGA PUEDE ANALIZAR LA EFICACIA JURÍDICA DE DICHA DILIGENCIA, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LO ACTUADO EN AQUELLA CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 742
Si el Juez de Distrito decreta la improcedencia del juicio de garantías con base en la
fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por haberse promovido fuera del término previsto por el artículo
21
de la propia ley, en función del valor probatorio pleno otorgado al emplazamiento realizado al quejoso, como tercero perjudicado en un diverso juicio de garantías, el cual se tomó como base de su conocimiento del acto reclamado, y en contra de dicho fallo se promueve revisión, el tribunal al que corresponda conocer de ella está facultado para analizar los agravios vertidos en contra de aquella consideración, acotando su estudio exclusivamente a la eficacia jurídica de dicho emplazamiento para efectos del juicio de amparo promovido por el quejoso, es decir, sin efectuar pronunciamiento alguno que involucre juzgar la legalidad de lo actuado en aquella otra controversia en que fungió como tercero perjudicado, pues ello no es legalmente posible, de conformidad con los artículos
83, 85 y 91
de la citada ley. Esto es así, porque el conocimiento del acto reclamado debe constar probado de modo directo y no inferirse partiendo de presunciones, de manera que si éste sustenta el sentido del fallo sujeto a revisión, no existe impedimento para que el órgano revisor analice la actuación de mérito para verificar si ésta otorga plena certeza de que, desde ese momento, el quejoso efectivamente tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2007. Sergio Hinojosa Prado. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.