VI.2o.C.666 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EL AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, NO RESULTA IMPROCEDENTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL HAYA AUTORIZADO A LOS HEREDEROS DECLARADOS SEPARARSE DE LA PROSECUCIÓN JUDICIAL Y CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ANTE UN NOTARIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2805
De la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 181/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 189, Tomo XXIV, diciembre de 2006, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
ACTO RECLAMADO QUE FORMALMENTE SUBSISTE PERO CUYO OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CUANDO LOS EFECTOS DE AQUÉL NO HAN AFECTADO LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO Y SE MODIFICA EL ENTORNO EN EL CUAL FUE EMITIDO, DE MODO QUE LA PROTECCIÓN QUE EN SU CASO SE CONCEDIERA CARECERÍA DE EFECTOS
.", se advierte que la causal de improcedencia prevista en el precepto legal mencionado opera cuando los efectos del acto reclamado no se han concretado en la esfera jurídica del quejoso ni se concretarán, en virtud de la modificación del entorno en el cual éste se emitió, porque aun cuando el mismo fuera inconstitucional, jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, o bien, ningún efecto tendría la sentencia concesoria, porque la situación jurídica que surgió con el acto de autoridad, a pesar de que subsiste, se modifica sin dejar huella en su esfera jurídica, susceptible de reparación. Sin embargo, dicha hipótesis no se actualiza cuando, ostentándose como tercero extraño, un presunto heredero reclama la falta de emplazamiento a un juicio sucesorio intestamentario, a pesar de que en éste la autoridad jurisdiccional del conocimiento haya autorizado a los herederos reconocidos la separación de la prosecución judicial y la continuación del procedimiento ante un notario público, pues aun en este supuesto el acto reclamado continuaría afectando su derecho legítimamente tutelado a intervenir en ese procedimiento, aunado a que de concluirse que la falta de llamamiento fue ilegal, puede restituírsele en el goce de la garantía violada, dejándose insubsistente todo lo actuado, lo que comprende las actuaciones ante el notario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/2009. Apolinar Hernández Franco. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.