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VI.2o.C.583 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL ALGUNA DE LAS PARTES SEÑALA DOMICILIO Y PERSONAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA NÚMERO P. VII/96 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 719

Precedentes

Amparo en revisión 267/2007. Gustavo Rosas Xómitl. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 144/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto jurídico a resolver –determinar si las promociones mediante las cuales las partes señalan un nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones o bien, señalan nuevos autorizados o revocan las existentes, son aptas para considerarlas que tienden a impulsar el procedimiento y por lo tanto, interrumpen el plazo para que opere la caducidad de la instancia– ya se decidió por esta Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 12/95, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/96, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SOLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCION A TRAVES DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACION PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)."

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