XI.2o.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LAS NORMAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULAN LA CREACIÓN, APLICACIÓN Y PUBLICIDAD DE SU PROPIA JURISPRUDENCIA NO SON DE NATURALEZA PRIVATIVA Y, POR ENDE, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3350
Las facultades de creación, aplicación y publicidad de la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa previstas hasta el 31 de diciembre de 2005 en el Código Fiscal de la Federación, no transgreden el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que consagra el principio de generalidad de la ley, porque aquélla se aplicará a todas las personas que se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en el mencionado código, cuyas normas revisten los atributos de generalidad, abstracción y permanencia. Por tanto, los preceptos que prevén las referidas atribuciones no son privativos y, por tanto, no transgreden el aludido precepto constitucional porque además no impiden la aplicación de la jurisprudencia que establezca el Poder Judicial de la Federación sino, por el contrario, disponen que cuando la del citado tribunal sea contraria a aquélla, dejará de existir, con el fin de hacer prevalecer la Constitución como Ley Suprema.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 878/2006. Temoc Eugenio Hernández Valensuela. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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