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I.6o.T.348 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN LE HAYA OTORGADO PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS EN ESCRITURA PÚBLICA, Y PARA ACTUAR COMO SU REPRESENTANTE, POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE REALIZA ALGUNA DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA SER CONSIDERADO CON TAL CARÁCTER.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3340

Precedentes

Amparo directo 5506/2007. Patricia Genoveva Chávez Lagos. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Nota: Por ejecutoria del 6 de mayo de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 22 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 95/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, analizaron, supuestos jurídicos diversos y, partiendo de elementos fácticos diferentes, los llevaron a resolver cuestiones que no tienen relación alguna entre sí; motivo por el cual, no existe entre ellos contradicción de criterios alguna, al no actualizar ningún punto de toque entre sus decisiones."