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1a./J. 81/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PAGARÉ. PARA QUE TENGA EFICACIA CUANDO EL SUSCRIPTOR NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR, SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE UN TERCERO FIRME A SU RUEGO Y QUE DE ELLO DÉ FE UN CORREDOR, UN NOTARIO O UN FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN QUE SEA ÓBICE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL OBLIGADO PUEDA FIRMAR O PLASMAR SU HUELLA DIGITAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 281

Precedentes

Contradicción de tesis 143/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 26 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien precisó que está con el sentido pero separándose de algunas consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 106/2014 y 572/2018, en los que consideró que no era óbice la circunstancia de que el suscriptor de un pagaré no supiera o pudiera leer y escribir, ya que mientras logre plasmar una firma o huella digital, se cumple el requisito previsto en el artículo 170, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esto es, si en el área destinada para la firma del suscriptor del pagaré aparece un signo gráfico con la apariencia de una "X", eso es suficiente para entender que se trata de la firma del suscriptor, sin importar que sepa leer y escribir, o bien, que pueda hacerlo. El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 35/2012 del que derivó la tesis aislada VI.2o.C.9 C (10a.), de rubro: "PAGARÉ. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PARA QUE SU SUSCRIPCIÓN SEA EFICAZ CUANDO EL OBLIGADO NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR, ES NECESARIO QUE UN TERCERO FIRME A SU RUEGO Y QUE DE ELLO DÉ FE UN CORREDOR, UN NOTARIO O UN FUNCIONARIO PÚBLICO."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 2077, con número de registro digital: 2000857. Tesis de jurisprudencia 81/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de octubre de dos mil diecinueve.