2a. CXXXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN LXXXVI, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE TRANSGREDE EN PERJUICIO DE LOS ACUICULTORES EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 453
Los efectos de la concesión del amparo respecto del artículo citado, que transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al permitir sólo a las personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas o ganaderas que adquieran terrenos a partir del 1o. de enero de 2002, deducir el monto original de la inversión de los mismos de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en el ejercicio en que se adquieran, y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente para fines agrícolas o ganaderos, y no permitir tal deducción a quienes se dedican a la acuicultura o alguno de los tipos de cultivo de ésta, consisten en que aquéllos puedan deducir el monto original de la inversión de los terrenos adquiridos a partir de la fecha indicada, de la utilidad fiscal que se genere por la actividad acuícola en el ejercicio en que se adquieran, y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre y cuando su uso hubiese sido para la actividad acuícola.
Precedentes
Amparo en revisión 463/2007. Acuícola Boca, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.