1a. CCXXI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA DETERMINAR SI UNA EMBARCACIÓN EXTRANJERA CUENTA CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE EXTRAORDINARIA ESPECIALIZACIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 199
El párrafo décimo primero del artículo citado, al disponer que tratándose de embarcaciones extranjeras que a criterio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenten con características técnicas de extraordinaria especialización, conforme al artículo
10, fracción I, inciso e)
, de la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos, no será necesario que sean abanderadas como mexicanas, aun cuando haya transcurrido el plazo de dos años de su permanencia en aguas nacionales para que les sean renovados los permisos, no transgrede la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que del referido artículo 10 y del numeral
79 del Reglamento de la Ley de Navegación
se advierte que no se deja al arbitrio de la señalada Secretaría decidir sin fundamento o base legal si expide o no el permiso de navegación, ya que la misma Ley establece cuándo se reúnen las características técnicas de extraordinaria especialización, y su Reglamento dispone que la Secretaría consultará a las cámaras u organizaciones empresariales de navieros para que le informen si en efecto las embarcaciones para las que se solicita el permiso cuentan o no con tales características.
Precedentes
Amparo en revisión 488/2007. Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.