1a. CCXXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR MÁS DE DOS AÑOS EN AGUAS NACIONALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO O COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 198
El artículo citado, al establecer que el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana, y que de no hacerlo en el plazo señalado no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales, no viola la garantía de libertad de trabajo o comercio contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que las restricciones y requisitos indicados están constitucionalmente justificados, pues el propósito del legislador fue evitar el desplazamiento de las embarcaciones nacionales por las extranjeras, y que cuentan con mayores ventajas debido a las políticas de apoyo y fomento de sus gobiernos, lo cual demuestra que la medida responde a la necesidad de proteger el interés público por encima del particular.
Precedentes
Amparo en revisión 488/2007. Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.