1a. CCXXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR MÁS DE DOS AÑOS EN AGUAS NACIONALES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 197
El artículo citado, al establecer que el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana, y que de no hacerlo en el plazo señalado, no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales, no es violatorio del principio de irretroactividad de la Ley a que se refiere el artículo
14 de la Constitución General de la República
, toda vez que sólo establece de manera cierta el periodo de tiempo por el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá expedir los permisos temporales, los cuales tendrán una vigencia de tres meses, renovables por siete ocasiones y que en caso de que la embarcación extranjera permanezca más de dos años en aguas nacionales deberá obtener abanderamiento mexicano, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original, motivo por el cual no afecta a los permisos ya obtenidos previamente y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del artículo cuestionado, dado que la previsión se refiere a los que se expidan a partir de su vigencia, la cual, conforme al artículo
noveno transitorio
de la Ley, ocurrió a los treinta días posteriores a su publicación, esto es a partir del primero de julio de dos mil seis. Por lo que dicho artículo no obra hacia el pasado, lo cual se refuerza con lo dispuesto por el diverso artículo
quinto transitorio
que señala que los permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la fecha de promulgación de esa Ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.
Precedentes
Amparo en revisión 488/2007. Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.