1a. CCXX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR MÁS DE DOS AÑOS EN AGUAS NACIONALES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 196
El artículo citado, al establecer que el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana, y que de no hacerlo en el plazo señalado no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales, no transgrede la garantía de igualdad contenida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que si bien a los navieros mexicanos que utilicen embarcaciones con bandera mexicana no les impone tal obligación, dicha distinción obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida que se advierte de la exposición de motivos que originó la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, consistente en contrarrestar la desigualdad que existía entre los navieros mexicanos por la nacionalidad de la bandera que utilicen sus embarcaciones, ya que las extranjeras tenían ventaja frente a las mexicanas por estar exentas de cargas fiscales; de ahí que la obligación aludida se justifica en tanto que fomenta una competencia equitativa e impulsa el desarrollo de la marina mercante nacional.
Precedentes
Amparo en revisión 488/2007. Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
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- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR MÁS DE DOS AÑOS EN AGUAS NACIONALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO O COMERCIO.