I.11o.C.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, ES EXTEMPORÁNEA LA PRESENTADA EN LAS PRIMERAS HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU VENCIMIENTO; AUN CUANDO EL HORARIO DE LABORES DE LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONCLUYA ANTES DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3142
El hecho de que el horario de labores de la Oficialía de Partes de la autoridad señalada como responsable concluya antes de las veinticuatro horas del último día del término para presentar la demanda de garantías, no representa impedimento material alguno para su presentación dentro del término de quince días a que se refiere el artículo
21 de la Ley de Amparo
, pues es innegable que el quejoso cuenta con un plazo suficientemente amplio para la presentación oportuna de su demanda, y por ende, se encuentra en aptitud de tomar las precauciones debidas a efecto de que la presentación de aquélla se haga dentro del término legal, debiendo estarse a los horarios de labores de la autoridad ante quien debe presentarse dicha demanda. Máxime, que la ley de la materia no prevé como excepción para la interposición de la demanda constitucional en la vía directa, la prórroga del término de quince días cuando la autoridad responsable o la oficialía de partes que recibe los escritos dirigidos a aquélla concluye sus labores antes de las veinticuatro horas del último día del término previsto por el numeral antes referido; en consecuencia, la demanda de amparo presentada en las primeras horas hábiles del día siguiente al de su vencimiento, es extemporánea.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/2007. Luis Felipe Ortega Carrera y otra. 23 de agosto de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Indalfer Infante Gonzales. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 21/2008-PL que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 107/2009, 2a./J. 106/2009 y 2a./J. 108/2009.
Esta tesis contendió en la
contradicción 209/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 107/2009, 2a./J. 106/2009 y 2a./J. 108/2009, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, páginas 96 y 154, con los rubros: "
AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO PUEDE RESTRINGIRSE POR EL HORARIO DE LABORES FIJADO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O EN LEYES SECUNDARIAS
.", "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL DÍA DE TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMPRENDE LAS VEINTICUATRO HORAS NATURALES
." y "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS
.", respectivamente.