I.4o.P.27 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTA, POR QUIEN SE OSTENTA CON ESE CARÁCTER, BASTA QUE AFIRME QUE LO TIENE RECONOCIDO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, PÁRRAFO PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3467
El artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales refleja que el asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito funge como un representante. Bajo esta premisa, se considera que cuando la víctima comparece al juicio de amparo a través de quien se ostenta como su asesor jurídico, se actualiza la excepción prevista en el artículo 11, párrafo primero, última parte, de la Ley de Amparo, esto es, por tratarse de la materia penal, basta con su sola afirmación en ese sentido para que el Juez de Distrito admita la demanda y constriña a la autoridad responsable a remitir la constancia donde conste ese carácter bajo apercibimiento de imponer multa. Con la aclaración de que la referencia contenida en la porción normativa del artículo 11 citado, que establece "salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido", no debe entenderse desligada del artículo 14 de la Ley de Amparo, sino como complemento de él; postura que, bajo las directrices contenidas en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contribuye a la protección de los derechos fundamentales de los justiciables e impide que se genere una limitación a la tutela judicial efectiva del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/2019. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.
Nota:
La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.5o.P.54 P (10a.), de título y subtítulo: "ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI QUIEN INTERPONE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO AFIRMA TENER RECONOCIDA ESA PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y SE ACREDITA EN AUTOS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN SU REPRESENTACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1803, registro digital: 2015186, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 291/2019, resuelta por la Primera Sala el 3 de febrero de 2021, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/2021 (10a.), de título y subtítulo: "ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 310/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2021 (10a.), de título y subtítulo: "ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. PARA EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE PROMUEVA EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, BASTA LA SIMPLE MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE TENER RECONOCIDO AQUEL CARÁCTER ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE AMPARO."