II.2o.P.221 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VENTAJA, CALIFICATIVA DE. EL ASPECTO SUBJETIVO REFERENTE A LA CONCIENCIA DE SUPERIORIDAD O INVULNERABILIDAD DEL ACTIVO PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INFERENCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2683
El aspecto subjetivo referente a la conciencia de superioridad o invulnerabilidad, en tratándose de la calificativa de ventaja, en el delito de homicidio, al igual que cualquier otra especie de elemento del delito básico o cualificado, con fundamento en los artículos
128 y 255 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
, puede acreditarse a través de la prueba circunstancial o inferencial mediante la racional y ponderada concatenación de los indicios resultantes de la mecánica de ejecución del hecho; de ahí que, conforme a ese lógico ejercicio del intelecto humano, se pueda afirmar que si las constancias de autos reflejan como evidente ese estado o condición de superioridad entre el agresor y el agredido, así como su cabal captación por parte del activo, puede igualmente tenerse como razonable la afirmación de que el agresor lo percibió de la misma manera, teniéndose como indicio válido respecto de la citada conciencia de invulnerabilidad como elemento de la calificativa de ventaja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/2007. 15 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.