III.2o.A.150 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. CUANDO UN PARTICULAR CONSIGNA ANTE ÉL UNA SOLICITUD QUE NO LE FUE RECIBIDA POR DETERMINADA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL CONSIDERAR QUE SE DIRIGÍA A UNA JUDICIAL, DEBE REMITIRLA A ÉSTA Y NO NEGARSE A EFECTUAR ESE TRÁMITE, PUES ELLO HARÍA NUGATORIAS LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8o. Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2678
Los artículos
7o. de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios
y
114 de la Ley de Justicia Administrativa
de la misma entidad federativa, disponen que cuando cualquier autoridad administrativa local o municipal se niega a recibir o a hacer constar la presentación del ocurso de un particular que formule una solicitud respecto de un acto administrativo, éste puede acudir ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado y consignarlo, a fin de que dicho órgano jurisdiccional lo remita a la autoridad señalada por el peticionario para que lo tenga por recibido. En esa tesitura, si se formula la mencionada solicitud al referido tribunal en virtud de haberse negado la recepción de una petición por determinada autoridad administrativa, debido a que no se dirigía a ella, sino a una judicial, el aludido tribunal no puede negarse a remitir el escrito a la autoridad que se estimó competente, acorde con la pretensión del gobernado, bajo el argumento de que no se está en el supuesto de consignación establecido en los numerales referidos, ya que, proceder de esa manera, haría nugatorias las garantías de que goza todo individuo, consagradas en los artículos
8o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2007. Omar Macías Salas. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.