XV.3o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS CESADOS POR SUPRESIÓN DE PLAZAS TIENEN DERECHO A QUE SE LES OTORGUE OTRA EQUIVALENTE EN CATEGORÍA Y SUELDO, PERO NO AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2673
El artículo
56 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California
prevé las causas de cesación de la relación laboral, entre otras, con motivo de la supresión de plazas, en dicho supuesto los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les indemnice en términos de esa ley. Por otra parte, el numeral
51, fracción III, párrafo segundo
, establece como obligaciones de las dependencias estatales la de reinstalar a los trabajadores en caso de despido injustificado, así como el pago de los salarios vencidos y demás prestaciones a las que fueran condenadas mediante laudo; y que en caso de supresión de plazas, el derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo, o a su elección a que sean indemnizados. En esa tesitura, tratándose de la supresión de plazas los servidores públicos no tienen derecho al pago de salarios caídos o vencidos, sino a que se les conceda otro puesto equivalente en categoría y sueldo, pues de conformidad con los mencionados dispositivos legales sólo procede cuando hubieren sido separados injustificadamente. Interpretación que se realiza, por una parte, partiendo de la base de que la segunda parte del segundo párrafo de la
fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tratándose de la figura de la supresión de plazas no concede al trabajador perjudicado el derecho a obtener salarios caídos; y, por otra, si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos de la Carta Magna, atendiendo al principio de supremacía constitucional, deben predominar las disposiciones del Código Supremo, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 80/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 264, de rubro: "
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE
."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/2006. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California. 6 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.
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